Alcances principales de la Ley 679 de 2001
Prevención de la explotación sexual infantil: Busca proteger a los menores de edad de toda forma de explotación, pornografía y turismo sexual.
Establece sanciones administrativas, civiles y penales para quienes promuevan, financien o faciliten estas conductas.
Obligaciones para prestadores de servicios TIC, turísticos y comerciales: Los prestadores de servicios de Internet (ISP/PRST) deben adoptar mecanismos técnicos de bloqueo o filtrado para impedir el acceso a contenidos que contengan pornografía infantil.
Los operadores de servicios turísticos (hoteles, agencias de viajes, transporte) deben establecer códigos de conducta y campañas de prevención.
Deber de denuncia: Toda persona que tenga conocimiento de páginas, actividades o servicios que promuevan pornografía infantil debe reportarlo a las autoridades competentes.
Coordinación interinstitucional: Colaboración entre autoridades judiciales, administrativas, de policía, proveedores de Internet, sector turístico y organizaciones civiles.
Sanciones: El incumplimiento de estas disposiciones puede generar sanciones administrativas (multas, cancelación de licencias), penales (cárcel) y civiles (indemnizaciones).
En ISP Proveedor de servicios de Internet, contribuimos con el bloqueo de TODO SITIO WEB con material de abuso sexual infantil ordenado por la DIJIN. Así como también rechazará y denunciará todo tipo de abuso, discriminación, explotación o violencia sexual contra la infancia y la adolescencia. CERO TOLERANCIA con la Pornografía Infantil.



